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ANPEGU - GUADALAJARA | 05-09-2010
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AYUDAS INDIVIDUALES PARA LA FORMACIÓN INDIVIDUAL DEL PROFESORADO Imprimir E-Mail
27-01-2010

Orden de 14/01/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ver resolución

PLAZOS PARA SOLICITAR LA AYUDA:

 

a)Actividades finalizadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2009, matrículas oficiales de enseñanzas de régimen especial de idiomas (EOI, That’s English) y profesionales de Música y Danza y de grado medio de Artes Plásticas y Diseño y desplazamiento a los exámenes de Septiembre de las enseñanzas de régimen especial de idiomas (EOI), hasta el 22 de febrero de 2010, inclusive.

b) Actividades finalizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, desplazamiento a exámenes en las enseñanzas de régimen especial de idiomas (EOI) y profesionales de Música y Danza y de grado medio de Artes Plásticas y Diseño y matrículas libres de EOI, hasta el 20 de julio de 2010, inclusive.

 

REQUISITOS:

 

a. Estar en activo durante el periodo de realización de la actividad.

b. Haber concluido la actividad y tener derecho a la certificación de la misma, salvo en el caso de las enseñanzas de régimen especial de idiomas (EOI, That’s English) y profesionales de Música y Danza y de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

c. No recibir ayuda o beca de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

d. No encontrarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31-01-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones.

f. Obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el baremo de valoración, que la actividad de formación y la solicitud se ajusten a los plazos establecidos y que la actividad o el concepto solicitado sea objeto de la convocatoria.

 
   
     

 
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